S5. Actividad 1. Buscadores y sitios especializados en internet.


Buen día a todos mis compañeros de blog, les comparto mi actividad número 1 de la Sesión 5, donde cito algunos párrafos de los archivos que encontré en el buscador elegido, así mismo coloque la referencia de las citas con la bilbliografía en formato APA, el buscador que elegí fue el de:

Google Académico


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Tema: Morir con dignidad en México.



Texto 1
“En los hospices se practican los cuidados paliativos, estos no alargan la vida, tampoco la aceleran, simplemente la atención del paciente se realizará con personal especializado, que tratará no sólo de cubrir las necesidades de salud; también se ocuparán de la problemática espiritual y psicológica por la que atraviesan el paciente y su familia. Dicha atención tendrá que continuar después del fallecimiento, ya que resulta fundamental para el bienestar de los familiares y amigos. Esta es la filosofía que da inicio al moderno movimiento de hospice y cuidados paliativos, cuando en la década de los sesenta Cicely Saunders funda el St. Christopher´s Hospice en el sur de Londres” (Montes de Oca Lomeli, 2006).


Texto 2
“Se han presentado diversos proyectos para la modificación de la legislación de la eutanasia en nuestro país, uno de los avances que se ha presentado es la creación de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, esta ley tiene el propósito de regular el derecho a una muerte  digna, ya que el enfermo terminal en pleno goce de sus facultades mentales puede decidir en qué   momento y bajo qué circunstancias renuncia a  tratamientos y a cambio  recibe  los  cuidados  paliativos” (Guevara Rosales, Ortíz Hernández, & Reyes García, 2015).


Texto 3
“El modelo tradicional de la eutanasia como constitucionalmente prohibida, concibe al derecho fundamental a la vida como absoluto, imposibilitando la adopción de una apología constitucional sobre la facultad de un individuo para disponer de su propia vida o la de un tercero a petición del titular. Por tanto, la ayuda al suicidio y la eutanasia activa son conductas contrarias a derecho, aunque no se castigue la tentativa al suicidio, pero sí castigándose, de manera obvia, la tentativa en el caso del homicidio a petición. Asimismo, existe una distinción radical entre eutanasia activa, pasiva e indirecta, no denominándose las segundas eutanasias por el propio sistema jurídico, y siendo éstas conductas penalmente lícitas; además, se consideran algunas conductas eutanásicas indirectas como directas, como la de desconectar a una persona del respirador. Agregando,  no lacera el presente modelo que la eutanasia activa directa tenga una sanción menor a la del homicidio, toda vez que estas se justifica con el desvalor de la vida que se está sacrificando. Por lo anterior es que la despenalización de la eutanasia sería inconstitucional para los partidarios del presente modelo, que por desgracia son la mayoría de los sistemas jurídicos, modelo en el que en este momento se encuentra el ordenamiento jurídico mexicano” (Flemante Díaz, 2015).


Texto 4
“A muchos de nosotros, cuando escuchamos que a alguien le deberían de aplicar la eutanasia; o ponemos cara de extrañeza por desconocer lo que significa o la de asustado, por pensar que es muy cruel que dejen morir a las personas aunque sepamos que su mal ya no tiene remedio. Este capítulo trata precisamente de dar un poco de luz sobre el particular y que apreciemos el porqué, para muchos enfermos terminales y desahuciados, la eutanasia puede ser un alto definitivo a sus sufrimientos. Etimológicamente La palabra eutanasia tiene su origen en Grecia y viene de los vocablos Eu y Thánatos que significan Buena muerte y tendrá tantos significados como puntos de vista encontremos, pues no es lo mismo para los eclesiásticos que para los médicos, sociólogos y sobre todo, para los familiares y los propios pacientes de enfermedades terminales, por eso, eutanasia significa también: Muerte dulce, libre de sufrimientos , este término lo empleó por primera vez el filósofo y político inglés Francisco Bacon (1561-1626) en el siglo XVII y médicamente se entiende como ‘Muerte fácil, indolora y piadosa’ provocada en una persona que sufre una enfermedad incurable, dolorosa o en grave deformación permanente, con o sin la petición o consentimiento expreso de la víctima. A continuación, expongo estos interesantes conceptos, que en su mayoría han sido extraídos de páginas de Internet, principalmente de VE Multimedios™” (Gómez & Delgado, 2000).


Texto 5
“Es decir, la distinta consideración moral entre producir activamente la muerte (p.ej. administrando una inyección letal), y dejar que ésta se produzca (p.ej. no poniendo a un paciente un respirador). Pero, ¿es moralmente significativa esta distinción? El argumento que suele darse es que, mientras en el primer caso el agente causa la muerte, en el segundo simplemente deja seguir su curso a la naturaleza. Se ha dicho que esta dicotomía es importante en la medida en que limita los deberes y las responsabilidades de un agente para salvar vidas: Si matar y dejar morir fuesen equivalentes, seríamos tan responsables de las muertes que ocasionamos como de las muertes de aquellos que no salvamos --sería lo mismo no ayudar a los necesitados de África que enviarles comida envenenada. NOTA 8 El problema de esta argumentación es que la distinción moral entre matar y dejar morir no siempre prevalece; algunas veces, se es tan responsable, al menos, de las omisiones como de las acciones: Unos padres que no dan de comer a su hija, un médico que se abstiene de recetar insulina a un diabético, no pueden ser absueltos de responsabilidad moral alegando que la muerte de la persona a su cargo era una consecuencia de una omisión. NOTA 9 En todo caso, cabe decir que pueden darse de diferencias de grado en cuanto a deberes y responsabilidades en relación a acciones y omisiones, pero no diferencias absolutas” (José Austín & Peña).


Bibliografía

Flemante Díaz, P. L. (2015). Tesis: El derecho a la muerte digna en el ordenamiento jurídico méxicano. Toledo, España.
Gómez, P. M., & Delgado, S. J. (2000). RITOS Y MITOS DE LA MUERTE EN MEXICO Y OTRAS CULTURAS. México, D. F.: GRUPO EDITORIAL TOMO, S. A. DE C. V.
Guevara Rosales, M. E., Ortíz Hernández, C., & Reyes García, D. (2015). Un caso de eutanasia en México. PsicoEducativa: Reflexiones y propuestas, 37-42.
José Austín, F., & Peña, L. (s.f.). Νομολογία. Recuperado el 09 de 08 de 2017, de http://lorenzopena.es/jalp/eutanasi.htm#6
Montes de Oca Lomeli, G. A. (2006). Historia de los cuidados paliativos. Revista digital universitaria.


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