S5. Actividad 1. Buscadores y sitios especializados en internet.
Buen día a todos mis compañeros de blog, les comparto mi actividad número 1 de la Sesión 5, donde cito algunos párrafos de los archivos que encontré en el buscador elegido, así mismo coloque la referencia de las citas con la bilbliografía en formato APA, el buscador que elegí fue el de:
Google Académico
Tema: Morir con dignidad en México.
Texto 1
“En
los hospices se practican los cuidados paliativos, estos no alargan la vida,
tampoco la aceleran, simplemente la atención del paciente se realizará con
personal especializado, que tratará no sólo de cubrir las necesidades de salud;
también se ocuparán de la problemática espiritual y psicológica por la que
atraviesan el paciente y su familia. Dicha atención tendrá que continuar
después del fallecimiento, ya que resulta fundamental para el bienestar de los
familiares y amigos. Esta es la filosofía que da inicio al moderno movimiento
de hospice y cuidados paliativos, cuando en la década de los sesenta Cicely
Saunders funda el St. Christopher´s Hospice en el sur de Londres” (Montes de Oca Lomeli, 2006) .
Texto 2
“Se
han presentado diversos proyectos para la modificación de la legislación de la
eutanasia en nuestro país, uno de los avances que se ha presentado es la
creación de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, esta ley
tiene el propósito de regular el derecho a una muerte digna, ya que el enfermo terminal en pleno
goce de sus facultades mentales puede decidir en qué momento y bajo qué circunstancias renuncia
a tratamientos y a cambio recibe
los cuidados paliativos” (Guevara Rosales, Ortíz Hernández,
& Reyes García, 2015) .
Texto 3
“El modelo
tradicional de la eutanasia como constitucionalmente prohibida, concibe al
derecho fundamental a la vida como absoluto, imposibilitando la adopción de una
apología constitucional sobre la facultad de un individuo para disponer de su
propia vida o la de un tercero a petición del titular. Por tanto, la ayuda al suicidio
y la eutanasia activa son conductas contrarias a derecho, aunque no se castigue
la tentativa al suicidio, pero sí castigándose, de manera obvia, la tentativa
en el caso del homicidio a petición. Asimismo, existe una distinción radical
entre eutanasia activa, pasiva e indirecta, no denominándose las segundas
eutanasias por el propio sistema jurídico, y siendo éstas conductas penalmente
lícitas; además, se consideran algunas conductas eutanásicas indirectas como
directas, como la de desconectar a una persona del respirador. Agregando, no lacera el presente modelo que la eutanasia
activa directa tenga una sanción menor a la del homicidio, toda vez que estas
se justifica con el desvalor de la vida que se está sacrificando. Por lo
anterior es que la despenalización de la eutanasia sería inconstitucional para
los partidarios del presente modelo, que por desgracia son la mayoría de los
sistemas jurídicos, modelo en el que en este momento se encuentra el
ordenamiento jurídico mexicano” (Flemante Díaz, 2015) .
Texto 4
“A
muchos de nosotros, cuando escuchamos que a alguien le deberían de aplicar la
eutanasia; o ponemos cara de extrañeza por desconocer lo que significa o la de
asustado, por pensar que es muy cruel que dejen morir a las personas aunque
sepamos que su mal ya no tiene remedio. Este capítulo trata precisamente de dar
un poco de luz sobre el particular y que apreciemos el porqué, para muchos
enfermos terminales y desahuciados, la eutanasia puede ser un alto definitivo a
sus sufrimientos. Etimológicamente La palabra eutanasia tiene su origen en
Grecia y viene de los vocablos Eu y Thánatos que significan Buena muerte y
tendrá tantos significados como puntos de vista encontremos, pues no es lo
mismo para los eclesiásticos que para los médicos, sociólogos y sobre todo,
para los familiares y los propios pacientes de enfermedades terminales, por
eso, eutanasia significa también: Muerte dulce, libre de sufrimientos , este
término lo empleó por primera vez el filósofo y político inglés Francisco Bacon
(1561-1626) en el siglo XVII y médicamente se entiende como ‘Muerte fácil,
indolora y piadosa’ provocada en una persona que sufre una enfermedad
incurable, dolorosa o en grave deformación permanente, con o sin la petición o
consentimiento expreso de la víctima. A continuación, expongo estos
interesantes conceptos, que en su mayoría han sido extraídos de páginas de
Internet, principalmente de VE Multimedios™” (Gómez & Delgado, 2000) .
Texto 5
“Es decir, la distinta consideración moral entre producir
activamente la muerte (p.ej. administrando una inyección letal), y dejar que
ésta se produzca (p.ej. no poniendo a un paciente un respirador). Pero, ¿es
moralmente significativa esta distinción? El argumento que suele darse es que,
mientras en el primer caso el agente causa la muerte, en el segundo simplemente
deja seguir su curso a la naturaleza. Se ha dicho que esta dicotomía es
importante en la medida en que limita los deberes y las responsabilidades de un
agente para salvar vidas: Si matar y dejar morir fuesen equivalentes, seríamos
tan responsables de las muertes que ocasionamos como de las muertes de aquellos
que no salvamos --sería lo mismo no ayudar a los necesitados de África que
enviarles comida envenenada. NOTA
8 El problema de esta
argumentación es que la distinción moral entre matar y dejar morir no siempre
prevalece; algunas veces, se es tan responsable, al menos, de las omisiones
como de las acciones: Unos padres que no dan de comer a su hija, un médico que
se abstiene de recetar insulina a un diabético, no pueden ser absueltos de
responsabilidad moral alegando que la muerte de la persona a su cargo era una
consecuencia de una omisión. NOTA
9 En todo caso, cabe
decir que pueden darse de diferencias de grado en cuanto a deberes y
responsabilidades en relación a acciones y omisiones, pero no diferencias
absolutas” (José Austín & Peña) .
Bibliografía
Flemante Díaz, P. L. (2015). Tesis: El derecho a la
muerte digna en el ordenamiento jurídico méxicano. Toledo, España.
Gómez, P. M., &
Delgado, S. J. (2000). RITOS Y MITOS DE LA MUERTE EN MEXICO Y OTRAS
CULTURAS. México, D. F.: GRUPO EDITORIAL TOMO, S. A. DE C. V.
Guevara Rosales, M. E.,
Ortíz Hernández, C., & Reyes García, D. (2015). Un caso de eutanasia en
México. PsicoEducativa: Reflexiones y propuestas, 37-42.
José Austín, F., &
Peña, L. (s.f.). Νομολογία. Recuperado el 09 de 08 de 2017, de
http://lorenzopena.es/jalp/eutanasi.htm#6
Montes de Oca Lomeli,
G. A. (2006). Historia de los cuidados paliativos. Revista digital
universitaria.



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